Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 18 de Febrero del año 1988, de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17.973.560, residenciado en la Urbanización Villas Olímpicas, Edificio 11, Escalera 01, Apartamento 0004, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 615 ambos, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia .....