este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMILCAR JOSÉ MARÍN, a los ciudadanos DELIA MILENA MORALES DE MARÍN y a sus hijos MARÍA MILENA, REGINA CECILIA, AMILCAR JOSÉ Y RENATA BEATRIZ MARÍN MORALES, anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Asímismo expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.