Vista la Transacción presentada por las partes en la Audiencia Preliminar y por cuanto las partes han declarado de manera clara y precisa las razones para suscribir la misma, y siendo que todos sus razones, argumentos, así como su forma está permitido por la Constitución Nacional y por las leyes que rigen la materia. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción, da por terminada la causa