Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud, presentada por el ciudadano ENRRI RAFAEL QUEVEDO SABARIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.705.305, domiciliado en: la Avenida Anzoátegui, residencia Pánfilos, Frente al Estadium Antonio Armas, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido Por La Defensora Publica Q.....