Ahora bien, consta que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que las partes, sin que hayan impulsado el proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
De manera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, propuesta por la ciudadana SAIDA FUENTES VALDERRAMA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.281.711 ,asistida por el abogado JUAN PABLO GARCIA, inscrito Inpreabogado bajo los Nro 81.130, contra el ciudadano EDMUNDO HAJALE BRAVO , venezolano, mayor de edad, titu.....