Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículo 250 , 251 Y 252del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: ROBINSON ALEXANDER FREITES MARQUEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui , donde nació el día 13/02/1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.284.505, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero , hijo de los ciudadanos Celestino freites y Magalis Marquez , (ambos vivos), residenciado en Barrio Caminino Nuevo , Calle Las Charnecas casa S/N Barcelona, Estado Anzoátegui; VICTOR ALEJANDRO VILLOTA GARCIA, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Federal , donde nació el día 14/10/1982, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.698.091, de estado civil .....