Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se ORDENA dejar sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha tres de abril de dos mil seis, y practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de dos mil seis, por que se ACUERDA participar mediante oficio lo conducente a la empresa PDVSA. Y así se decide.-