Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos José Leandro Puente Zerpa y Sikiu Nallive Rojas Escalona, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.027.395 y 14.628.334, respectivamente, en tal sentido declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 200, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-