este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de ésta causa BP12-L-2011-000410 con la causa BP12-L-2011-000178, en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, la referida causa BP12-L-2011-000410 seguirá en un solo proceso tramitado en la causa BP12-L-2011-000178.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.