Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, actuando en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada a PEDRO ALEJANDRO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.803.864, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; donde nació el 03/06/49, de 58 años de edad, soltero, vigilante, hijo de: Pedro Rivero (V) y de Carmen Rivero (F), residenciado en: Calle Nueva Esparta N° 90, Barrio 19 de Abril Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial y el ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al presente caso por disposición expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mu.....