De lo anterior en marras, y dado que entre los demandados en el presente juicio se encuentran involucrados el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), empresas del Estado Venezolano, por consiguiente, resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y DECLINA DE OFICIO SU COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de conocer de la presente causa relativa al juicio de DAÑOS MORALES Y MATERIALES propuesta por la ciudadana PAMELA GUEVARA, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.336.565, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.439.701, el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), en la persona de su representante legal, al Juzgado Superior en lo Contencioso Ad.....