Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del imputado: WILLMAN JOSE CONDE GUANARE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.284.354; Venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 13 de Agosto de 1974, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Recoge Lata, hijo de Martha Guanare de Conde (v) y Luis Conde (v), residenciado en: Calle La Esperanza, vereda 16, casa N° 71, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-