Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.389.305 donde nació en 27-12-90, de 21 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio estudiante, hijo de Coralia Díaz (V) y Virgilio Martinez (V), residenciado en Boca de Uchire, casa de color fucsia con blanco, Calle el liceo, sector san Juan Bosco, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Pro.....