Se Decidió Con lugar la solicitud presentada por la Abg. JUANA PADRINO, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado de autos; en consecuencia, se sustituyó la Medida Cautelar con Caución Personal decretada por éste Tribunal en fecha 23-01-2017, por Medidas Cautelares con Caución Juratoria, a favor del imputado PEDRO ANTONIO MARTINEZ REBOLLEDO, LUIS EDUARDO SEQUERA VEROES, MANUEL ALEJANDRO SEQUERA VEROES, JESUS ALBERTO SEQUERA VEROES Y ALI RAFAEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.345, 30.132.960, 30.050.832, 25.360.070 Y 21.065.001, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 250, 242, ordinal 3; así como los artículos 245 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal