En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana YOVANINA DEL VALLE DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.223.886, domiciliada en la urbanización brisas del mar, sector 2, vereda 21, casa nro 6, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Quinto de Protección, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, a favor actuando en este acto en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano JUAN CARLO.....