En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano HERDRIAN BAUTISTA LOPEZ, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada.- Líbrese boleta. Asimismo, se ordena citar a la ciudadana IRENE DEL CARMEN VASQUEZ COROY, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud, ambos deben acudir en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a las tres y treinta de la tarde. Líbrense boletas.- Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y Trein.....