En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, en consecuencia este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y de bienes decretada por este Tribunal por auto de fecha 27 de noviembre de 2.007, a solicitud de los ciudadanos LEONEL DE JESUS GOITIA MANZANO y MARIA VICTORIA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.080.030 y 3.502.872, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio LUIS ALBERTO SIFONTES SILVA Y LOURDES REYES NUÑEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.416 y 27.558, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de Abril de.....