Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RICHARD JOSE GARCÍA VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.355, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-08-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIO GARCÍA y MARGARITA VELASQUEZ, residenciado en EL ENEAL N° 01, CALLE DEMOCRACIA, CASA N° 63-32, BARCELONA-CERCA DEL ESTADIUM, TLF: 0426-284-7975, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordi.....