Dada la naturaleza de la solicitud atribuible a todo evento a la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida cuenta de la minoridad observada de la referida Solicitante, es por lo que Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón a la Materia para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGU