SE DECLARÓ CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENÓ la APREHENSION de los adolescente D.J.O., Y.D.R. V.M.M.M. Y L.M.V.G. ( SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). por la presunta comisión de los Delitos de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 374 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente J.A.M.L., cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención