Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y lo SANCIONA con la medida de la LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido con los artículos 620 literal d, 626 y 622 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribu.....