Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara: Con Lugar la Inhibición planteada, mediante acta de fecha 22 de Febrero del 2.008, por la Abogada GLORIA SILVA ALEXIS, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, hubiere incoado la Asociación Cooperativa AUTANA, R.S, inscrita en la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado Anzoátegui en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº 38, Folios 377 al 389, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre.....