De lo alegado por el actor en cuanto al fundamento de derecho y a lo señalado en los petitorios en su libelo de demanda, se puede concluir que existe una evidente contradicción, por cuanto la figura del Desalojo, es un motivo muy distinto al comodato ya que el primero es específico en cuanto a las causales que hacen posible su aplicación y el comodato se refiere al préstamo de uso en este caso de un inmueble y que en todo caso el DESALOJO podrá producirse cuando en sentencia definitivamente firme se ordene la entrega, utilizando la fuerza publica si fuere necesario, y la parte demandante sale victoriosa en el proceso.
Este Tribunal en vista de las contradicciones existentes en el libelo de la demanda en cuanto al fundamento de derecho y al petitorio y administrando justicia es por lo que NIEGA la admisión de la demanda. Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. La Secretaria Acc,
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