En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente xxxxx, hija de los ciudadanos ELIGIO ANTONIO OTAMENDEZ LANDAETA y JULIANA DEL VALLE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.240.820 y V-8.240.764, respectivamente, la cual nació en: Barcelona, Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, Las Garzas, Estado Anzoátegui, en fecha 25/10/1991, y en consecuencia, SE ACUERDA además oficiar lo conducente a la Unidad de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 460 del Código Civil, se inserte en el Registro correspondiente de los libros respectivos el Acta de Nac.....