Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y EXPEDICION DE VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana CARMEN GLADYS MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.658.370, domiciliada en: Avenida La Costanera, Residencias El Bosque del Neveri, Edificio El Mangle, Piso 2, Apartamento 3-22, Barcelona, Est.....