Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION ejercida por la ciudadana CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANIBAL JOSE ALDAMARO CAMARGO Y JUAN CARLOS POBLACION LIMIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-3.739.552 y V-8.323.522 en contra de la sentencia dictada en fecha primero (01) de noviembre de 2.017, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.