Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primero Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito judicial Penal, del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al adolescente CARLOS EDUARDO ANDRADE ALVARADO, solicitada por la Fiscalía Superior. Todo conforme a lo previsto en los artículos 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 19, 22, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante Del Distrito 42 Aragua de Barcelona de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al adolescente CARLOS EDUARDO ANDRADE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 23.522.,603, Residenciada en Calle Juncal, N° 10, .....