Por todas las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio N. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 244, 246, 250, y 253, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, y Acuerda en consecuencia MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fuera decretada en fecha 16/05/2006, en contra del ciudadano DEMERI JESUS LUGO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N. 16.254.549, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 19/10/1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u oficio TSU en Construcción Civil, hijo de los ciudadanos BALDOMERO LUGO y JULIANA DE LUGO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los supuestos que hacen procedente la aplicació.....