Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. LEIRA D’ LIMA ROJAS en su carácter de Defensora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita sean llamadas a Declarar antes y durante la Audiencia Preliminar, la Víctima ciudadana BERVELY GABRIELA SIFONTES RANGEL; y su madre ciudadana CARMEN RANGEL, debiendo indicarse que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 662 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la víctima tiene derecho a intervenir en el presente proceso, por cuyo fundamento, será notificada la ciudadana BERVELY GABRIELA SIFONTES RANGEL; para que comparezca a la Audiencia Preliminar, fijada en el presente asunto, para .....