En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras se tramita y decide el fondo de la presente Acción de Amparo Constitucional, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la accionante empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ya identificada, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JOSE DANIEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.100, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.884, en contra de los ciudadanos ANUBIS BERMUDES, RAFAEL GUZMAN, LEONORD PEREZ y ALBERTO GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.504.834, 16.251.674, 17.422.507 y 8.967.260, domiciliados en las comunidades: Caico Seco 2 la primera, el segundo y el último de los nombr.....