Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: EMELYZ JOSEFINA MORAN PEREZ, en el sentido de que en lo adelante se inscriba donde dice EMILIZ, diga EMELYZ; y donde dice EMELIZ diga EMELYZ; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 503 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Octubre de 1.948.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.