Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CRISTOFER LEE RAYMOND BUENO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/12/85 titular de la Cedula de Identidad V-17.972.887, estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de los ciudadanos Cristofer G. Raimond Rodríguez (v) y Miriam Bueno de Raymond (v) residenciado en Avenida 5 de Julio, cruce con calle Carabobo, casa Nro. 38 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el articulo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de .....