Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano NANZO RAFAEL BIAGGI TAPIA, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto es NANZO y no NANCY como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año mil novecientos treinta y cinco, en el folio vto del 13, marcada con el Nº 42, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado, y así se decide.-