DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por VICTOR JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.368.110, domiciliado en la calle Principal, Casa S/N°., sector Santa Bárbara, la ciudad de Caigua, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO CRUZ IRAZABAL , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.262, contra el ciudadano ZHI YUAN LIANG, de nacionalidad China, de ocupación comerciante, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.082.709, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en .....