Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.764.914, edad 20 años, de profesión u oficio Obrero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 01/05/1988, hijo de los ciudadanos: ANDRES AGUILERA (V) y ANTONIO RODRIGUEZ (v), con domicilio en VIDOÑO, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 38, DETRÁS DE LA ESCUELA FE Y ALEGRIA, Estado Anzoátegui; FELIX RAFAEL MARTINEZ FERRER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.358.318, edad 18 años, de profesión u oficio ayudante de albañil, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06/07/1989, hijo de los ciudadanos: FELIX MARTINEZ (V) y YUSMERY FERRER (v), con domicilio en VIDOÑO, SECTOR BRISAS DE MANAN.....