Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Abogado DANIEL GARCIA CAIJAO en cuanto a la Revisión de la Medida y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano LEONEL GOATACHE JIMENEZ, procesado por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de NG CHUNG GUI, el primero de ellos y el segundo en perjuicio del orden publico, plenamente identificados en actas, a quienes el Juzgado de Control Número 07, les decreto la privación judicial preventiva de libertad en fecha 27 de Diciembre del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 250, 251 y 252 .....