En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CEILA MARIA GUAREGUA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.387.412, domiciliada en: Calle Corazón de Jesús Nro 12, Sector las Delicias, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: (S.....