Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano: HECTOR RAFAEL AGREDA, en su carácter de Representante Legal, Presidente de la GRANJA DISTRIBUIDORA DE ANIMALES BENEFICIADOS COOPERATIVA AGROPRODUCTIVA, contra LA EMPRESA MERCANTIL COORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO ANZOATEGUI (CORDAGRO, S. A.9 y EL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO RURAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDAGRO), de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se declara.-