Con el fin de garantizar la tutela jurídica efectiva, de rango constitucional, y a objeto de asegurar el acatamiento del mandato judicial, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le ordena a la Alcaldía Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano ALCALDE ALEXIS ORTIZ, de esa entidad político territorial, y como Representante Ejecutivo del Gobierno Municipal y Presidente de la Cámara Municipal, pagar a los ciudadanos ZACARÍAS RODRÍGUEZ SALAZAR y LOURDES NESSI de RODRÍGUEZ la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 58.349.925,53), cantidad esta sobre la cual recayó la Medida de Embargo Ejecutivo, que dejó en poder de la Alcaldía las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente en fecha 17 de junio de 2.002.