EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 06 de Diciembre de 2.001, por ante la Prefectura de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: PEDRO LUIS PARES ARRECHIDER y CLEOPATRA ISTHAR INDRIAGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.144.210 y 13.944.382, respectiv.....