en consecuencia en virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19/07/2005, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la Niña DAYANA ANDREINA "SALAZAR MONTES", de Ocho (08) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la opo.....