En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta a los penados EL HALABI CHAUOKI MEHANNA BASSAN, ALFREDO HALABI HERNANDEZ y EL HALABE MEHAME SAMER,JOSE ALFONZO MARTINEZ BASTARDO, JESUS RAFAEL D’VIAZZO y JOSE GREGORIO LUGO NOBREGA, correspondiéndoles cumplir, como pena accesoria, de acuerdo a las previsiones de los artículos 16, ordinal 2° y 22 del Código Penal, la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en una quinta parte del tiempo de la condena impuesta, la cual fue de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual se cumple el fecha 30-08-06.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penale.....