Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos PABLO JOSE CHACON JARAMILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.068.542, natural de Ciudad Barcelona - Estado Anzoategui, donde nació en fecha 04/10/76, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Jose Rafael Chacon y Rosa Jaramillo, residenciado en: Barrio la Ponderosa C/5, de Julio Sector Nº 01, casa 26, ante de la parcela de la Ponderosa Barcelona Estado Anzoategui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense la.....