esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana ANDREA MASSIEL FLORES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.178.063, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; asistida de la abogada LITCELYS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.412, actuando en su propio nombre, y en nombre de (XXX). SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano LUIS ALFONZO FLORES MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 10.936.710, fallecido en fecha 03 de Julio del 2.012, a (XXX), dejándose a salvo derechos de terceras pe.....