Este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: NEIRA RAFAELA VELÁSQUEZ DE SUAREZ Y TOMAS VALERiO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.494.164 y V-4.496.157, respectivamente, asistidos por la Abogada DAMELYS JOSEFINA DIAZ VELÁSQUEZ, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha14 de julio de 1972, como consta en Acta de Matrimonio Nº 297, Folio 66-66B-67, Tomo I, ante la Registro Civil del Municipio Sotillo, de la Parroquia Pozuelo, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.