esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL GALINDO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.533, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, SECTOR 01, CALLE 08, Vereda 27, casa Nro 12, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JOSE PALACIOS LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.823, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la .....