Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones de cada OCHO (08) DÍAS a cada TREINTA (30) DÍAS, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado MARIO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ.