Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal con la participación en el mismo de los prenombrados adolescentes, como COAUTORES, de acuerdo a los establecido en el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR BRITO GOMEZ. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva de fianza de dos.....