Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RICARDO DANIEL SILVA, venezolano, cédula de identidad Nº V-10.855.535, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 11 de Enero de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana Miriam Silva (v), residenciado Altos de Clarines, calle T, casa T-24, Clarines, Estado Anzoátegui y GABRIELA ANDREINA VARGAS NAVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.329.915, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 07 de Febrero de 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos: David (v) y Lisett de Vargas (v), domiciliada en: Altos de Clarines, cale Nº 04.....