El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos LUIS DOMINGO CARVAJAL ESPAÑA y LIVIA RENAUD DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.009.528 y 8.330.636, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.